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𝐒𝐄𝐆𝐔𝐍𝐃𝐀 𝐕𝐔𝐄𝐋𝐓𝐀 π‘π„π†πˆπŽππ€π‹ πŸπŸŽπŸπŸ”: ππ”πˆΓ‰ππ„π’ π•πŽπ“π€π‘Γπ 𝐘 𝐐𝐔É 𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐒 𝐒𝐄 π€ππ‹πˆπ‚π€π‘Γπ

Los ciudadanos de las regiones donde ninguna fΓ³rmula de candidatos a gobernador y vicegobernador obtenga al menos el 30 % de los votos vΓ‘lidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 deberΓ‘n acudir nuevamente a las urnas el domingo 6 de diciembre, fecha establecida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La segunda elecciΓ³n regional se realizarΓ‘ ΓΊnicamente en las circunscripciones donde ninguna fΓ³rmula alcance el mΓ­nimo de votos vΓ‘lidos exigido por la legislaciΓ³n electoral. En ese sentido, deberΓ‘n votar los ciudadanos habilitados para sufragar en las circunscripciones regionales donde se realice una segunda elecciΓ³n. Conoce en quΓ© regiones podrΓ­a realizarse una segunda vuelta aquΓ­.
En cada regiΓ³n habilitada para esta nueva votaciΓ³n competirΓ‘n las dos fΓ³rmulas que hayan obtenido las mayores votaciones en la primera elecciΓ³n. La fΓ³rmula que consiga la mayorΓ­a simple de los votos vΓ‘lidos serΓ‘ proclamada ganadora. Por tanto, no todas las regiones tendrΓ‘n una segunda vuelta. Su realizaciΓ³n dependerΓ‘ de los resultados definitivos de la primera votaciΓ³n y de que ninguna fΓ³rmula haya alcanzado el umbral requerido.
REGLAS
La segunda vuelta permitirΓ‘ definir quiΓ©nes ocuparΓ‘n los cargos de gobernador y vicegobernador regional, elegidos conjuntamente mediante sufragio directo para un periodo de cuatro aΓ±os.
SegΓΊn el criterio para ganar, serΓ‘ proclamada electa la fΓ³rmula que obtenga la mayorΓ­a simple de los votos vΓ‘lidos en la segunda elecciΓ³n.
Esta votaciΓ³n se limita a la elecciΓ³n regional. En las elecciones municipales, tanto provinciales como distritales, no existe segunda vuelta, sino que resulta ganadora la lista que obtiene el mayor nΓΊmero de votos vΓ‘lidos.
FECHA
El pleno del JNE acordΓ³ modificar la fecha inicialmente prevista para la segunda elecciΓ³n regional, que era el 29 de noviembre, y se estableciΓ³ para el domingo 6 de diciembre. La decisiΓ³n considerΓ³ los requerimientos logΓ­sticos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ante la posibilidad de que un mayor nΓΊmero de regiones participara en esta etapa electoral.
ROL DE ENTIDADES
La ONPE tiene a su cargo la organizaciΓ³n de las actividades operativas del proceso electoral, mientras que el JNE ejerce las funciones jurisdiccionales y de proclamaciΓ³n que le corresponden. Por ello, corresponde al JNE solicitar oportunamente a la Presidencia de la RepΓΊblica la convocatoria formal para realizar la segunda elecciΓ³n.
La fecha fijada permite organizar las actividades necesarias para que la votaciΓ³n se desarrolle en las circunscripciones donde corresponda.
Fuente: Andina

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