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Β‘Buenas noticias! A travΓ©s del Decreto Supremo N.Β° 232-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo estableciΓ³ las condiciones y los criterios tΓ©cnicos que regulan este ajuste econΓ³mico a escala nacional. La medida responde a lo estipulado en la Ley N.Β° 32732 y cuenta con el aval previo del Ministerio de EducaciΓ³n, tramitado formalmente mediante los oficios NΒΊ 01692 y 01785-2026-MINEDU/SG.
El esquema remunerativo se estructura segΓΊn la categorΓ­a acadΓ©mica y las horas lectivas desempeΓ±adas. Para los catedrΓ‘ticos ordinarios con rΓ©gimen a dedicaciΓ³n exclusiva o tiempo completo, el salario mensual de la categorΓ­a principal alcanza ahora los S/ 9,569.82.
En tanto, los profesores asociados percibirΓ‘n S/ 6,520.50 y los auxiliares un monto mensual de S/ 5,933.00. Para quienes laboran a tiempo parcial, el abono se liquidarΓ‘ de manera proporcional a las horas dictadas, tomando como referencia directa el pago correspondiente al docente a tiempo completo.
En el caso de los docentes contratados, las remuneraciones quedaron fijadas en funciΓ³n de su clasificaciΓ³n (Tipo A o Tipo B) y la carga de horas semanales:
Jornada de 32 horas (A1 / B1): S/ 6,963.00 para el Tipo A y S/ 3,246.00 para el Tipo B.
Jornada de 16 horas (A2 / B2): S/ 3,482.00 para el Tipo A y S/ 1,623.00 para el Tipo B.
Jornada de 8 horas (A3 / B3): S/ 1,741.00 para el Tipo A y S/ 811.50 para el Tipo B.
El dispositivo legal determina que el cobro efectivo exige que cada plaza estΓ© registrada de forma obligatoria en el Aplicativo InformΓ‘tico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PΓΊblico (AIRHSP).
En virtud del mandato, la DirecciΓ³n General de GestiΓ³n Fiscal de los Recursos Humanos del MEF procederΓ‘ a la actualizaciΓ³n inmediata de los perfiles en el sistema, asegurando la concordancia entre los artΓ­culos 1 y 2 del decreto y la base de datos estatal.
FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL SIN GASTO ADICIONAL AL TESORO PÚBLICO
La norma precisa de forma explΓ­cita que la aplicaciΓ³n del reajuste salarial se financiarΓ‘ directamente con cargo al presupuesto institucional de cada casa superior de estudios, por lo que no requerirΓ‘ asignaciones complementarias ni demandarΓ‘ recursos adicionales al Tesoro PΓΊblico.
Del mismo modo, el texto deroga los artΓ­culos 1 y 2 del Decreto Supremo N.Β° 164-2024-EF, actualizando el marco legal universitario con las rΓΊbricas del presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; el ministro de EconomΓ­a y Finanzas, Elmer Cuba; y el ministro de EducaciΓ³n, JosΓ© Antonio Chang.
Fuente: Willax.pe

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