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𝐉𝐍𝐄: ππ‘πˆπŒπ„π‘πŽπ’ π‘π„π†πˆπƒπŽπ‘π„π’ 𝐐𝐔𝐄 π„π‰π„π‘π‚πˆπ„π‘πŽπ 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃Í𝐀 𝐄𝐍 ππ„π‘πˆπŽπƒπŽ π€ππ“π„π‘πˆπŽπ‘ 𝐍𝐎 𝐒𝐄𝐑Á𝐍 ππ‘πŽπ‚π‹π€πŒπ€πƒπŽπ’

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones del PerΓΊ (JNE), acordΓ³ no otorgar las credenciales de alcalde a los candidatos que postularon a primer regidor y que ocuparon dicho cargo en el perΓ­odo anterior. Ello tras revisar de oficio las proclamaciones de resultados expedidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
En una conferencia, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo Chipoco, aclarΓ³ que el organismo electoral vela por el cumplimiento de la ConstituciΓ³n PolΓ­tica, que establece que no puede ocupar nuevamente el cargo de alcalde o alcaldesa una persona que ya lo hizo en la gestiΓ³n inmediata anterior.
PrecisΓ³ que en esta primera resoluciΓ³n del pleno del JNE se han identificado seis casos tras revisar un primer grupo de 427 casos de proclamaciones de JEE.
Β«Velando por lo que establece la ConstituciΓ³n, en aquellos casos en los cuales el primer o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior, no serΓ‘ proclamado ni recibirΓ‘ las credenciales para esta nueva gestiΓ³nΒ», indicΓ³.
AdemΓ‘s, la funcionaria del JNE seΓ±alΓ³ que el regidor o la primera regidora tampoco podrΓ‘ asumir el cargo de alcalde o alcaldesa bajo la figura de sucesiΓ³n ante una eventual suspensiΓ³n o vacancia a partir del aΓ±o 2027, ni postular, habiendo asumido el cargo en las siguientes elecciones de 2030.
Β«Estos lineamientos se han establecido en esta resoluciΓ³n, que va a ser publicada, va a ser notificada a los Jurados Electorales Especiales, se van a hacer las rectificaciones de los seis casos que se han contenido en esta primera resoluciΓ³n y las siguientes resoluciones que tengan esta casuΓ­stica tambiΓ©n van a ser analizadas por el Jurado Nacional de Elecciones y se harΓ‘n las rectificaciones que el caso ameritaΒ», dijo.
La secretaria general del JNE dejΓ³ en claro que los Jurados Electorales Especiales administran justicia en primera instancia con autonomΓ­a y recordΓ³ que sus pronunciamientos pueden ser apelados y revisados de oficio por el organismo electoral.
Β«Si hay algΓΊn pronunciamiento que se contraponga a los lineamientos ya establecidos y que ademΓ‘s, reitero, son en pleno cumplimiento de lo que la ConstituciΓ³n manda, se emitirΓ‘n las rectificaciones y el mandato de la rectificaciΓ³n correspondiente. Los pronunciamientos del Jurado son en ΓΊltima instancia y no son apelablesΒ», remarcΓ³.
Fuente: Agencia Andina

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