El pleno del Jurado Nacional de Elecciones del PerΓΊ (JNE), acordΓ³ no otorgar las credenciales de alcalde a los candidatos que postularon a primer regidor y que ocuparon dicho cargo en el perΓodo anterior. Ello tras revisar de oficio las proclamaciones de resultados expedidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
En una conferencia, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo Chipoco, aclarΓ³ que el organismo electoral vela por el cumplimiento de la ConstituciΓ³n PolΓtica, que establece que no puede ocupar nuevamente el cargo de alcalde o alcaldesa una persona que ya lo hizo en la gestiΓ³n inmediata anterior.
PrecisΓ³ que en esta primera resoluciΓ³n del pleno del JNE se han identificado seis casos tras revisar un primer grupo de 427 casos de proclamaciones de JEE.
Β«Velando por lo que establece la ConstituciΓ³n, en aquellos casos en los cuales el primer o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior, no serΓ‘ proclamado ni recibirΓ‘ las credenciales para esta nueva gestiΓ³nΒ», indicΓ³.
AdemΓ‘s, la funcionaria del JNE seΓ±alΓ³ que el regidor o la primera regidora tampoco podrΓ‘ asumir el cargo de alcalde o alcaldesa bajo la figura de sucesiΓ³n ante una eventual suspensiΓ³n o vacancia a partir del aΓ±o 2027, ni postular, habiendo asumido el cargo en las siguientes elecciones de 2030.
Β«Estos lineamientos se han establecido en esta resoluciΓ³n, que va a ser publicada, va a ser notificada a los Jurados Electorales Especiales, se van a hacer las rectificaciones de los seis casos que se han contenido en esta primera resoluciΓ³n y las siguientes resoluciones que tengan esta casuΓstica tambiΓ©n van a ser analizadas por el Jurado Nacional de Elecciones y se harΓ‘n las rectificaciones que el caso ameritaΒ», dijo.
La secretaria general del JNE dejΓ³ en claro que los Jurados Electorales Especiales administran justicia en primera instancia con autonomΓa y recordΓ³ que sus pronunciamientos pueden ser apelados y revisados de oficio por el organismo electoral.
Β«Si hay algΓΊn pronunciamiento que se contraponga a los lineamientos ya establecidos y que ademΓ‘s, reitero, son en pleno cumplimiento de lo que la ConstituciΓ³n manda, se emitirΓ‘n las rectificaciones y el mandato de la rectificaciΓ³n correspondiente. Los pronunciamientos del Jurado son en ΓΊltima instancia y no son apelablesΒ», remarcΓ³.
Fuente: Agencia Andina
